1º Y 2º JUZGADO POLICIA LOCAL

OBJETIVOS:

Siendo los Juzgados de Policía Local unipersonales y de única y primera instancia, les corresponde la administración de Justicia en el ámbito local, para este caso, la comuna de Rancagua, según lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº 15.231; en alternancia semanal con el Segundo Juzgado de Policía Local y dentro del marco de su competencia, establecida por la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

 

FUNCIONES:

Las funciones están establecidas por la competencia que le asignan los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 15.231 y Leyes especiales, a saber:

 

Competencia en primera instancia:

  1. De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público;
  2. Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito, cualquiera que sea su monto;
  3. De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos de la Alcaldía;
  4. De las infracciones:
    1. A la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y Ordenanza respectiva;
    2. A la Ley de Educación Primaria Obligatoria;
    3. A la Ley Nº 19.846, sobre Calificación Cinematográfica;
    4. Al artículo 2º de la Ley Nº 19.866, sobre arrendamiento de predios urbanos, que sustituyó el texto del D.F.L. Nº 216, de 15 de mayo de 1931, sobre Registro de Empadronamiento Vecinal;
    5. A las Leyes sobre Pavimentación;
    6. A la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas;
    7. A la Ley Nº 7.889, de 29 de septiembre de 1944, sobre Venta de Boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia;
    8. A los artículos 5º, 6º, 10º y 12º de la Ley Nº 5.172, de 13 de diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos, Diversiones y Carreras;
    9. A la Ley Nº 13.937, de 1 de junio de 1960, sobre Letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina;
    10. A la Ley Nº 4.023, de 12 de junio de 1924, sobre Guía de Libre Tránsito;
    11. Al D.F.L. Nº 34, de 1931, sobre Pesca y su Reglamento, modificado por Ley Nº 18.129, de 11 de junio de 1982, y por el D.F.L. Nº 5, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 34, de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus derivados;
    12. Infracciones al D.L. Nº 3.063, sobre Rentas Municipales;

     

  5. De las materias a que se refieren las siguientes Leyes:
    1. De las infracciones al D.L. Nº 701, modificado por D.L. Nº 2.565, sobre Fomento Forestal;
    2. De las infracciones al D.S. Nº 4.363, de 1931, sobre Ley de Bosques;
    3. De las infracciones en perjuicio del consumidor y de la indemnización correspondiente a que se refiere la Ley Nº 19.496;
    4. De las infracciones a la Ley Nº 4.601, sobre Caza;
    5. De las infracciones a la Ley Nº 18.362, Ecología, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado;
    6. De las infracciones a la Ley Nº 19.303, sobre Vigilantes Privados;
    7. De las infracciones sobre Peso Máximo de Vehículos y Cargas, establecidas en el Nº 3 del artículo único de la Ley Nº 18.278;
    8. De las infracciones a las normas que regulan las materias mencionadas en la letra j) del artículo 4º e incisos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 18.348, crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recurso Naturales Renovables;
    9. Infracciones a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    10. Infracciones a la Ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
    11. Infracciones de la Ley Nº 19.419, sobre Tabaco y Cigarrillos;
    12. Infracciones a la Ley Nº 18.119, sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado;
    13. Infracciones a la Ley Nº 19.284, sobre Discriminación de Discapacitados;
    14. Infracciones a la Ley Nº 19.040, sobre Buses Contaminantes, Decreto Nº 116, de 1992, de Transportes;
    15. Infracciones a la Ley Nº 18.892, en lo que respecta a la Pesca Deportiva;
    16. Infracciones a la Ley que crea Comisión de Energía Nuclear;
    17. Infracciones a la Ley Nº 18.735, modificada por Ley Nº 18.118 y el Código de Procedimiento Civil, que regula actividades de los Martilleros Públicos;
    18. Infracciones a la Ley Nº 19.779 que da competencia a los J.P.L. para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA; y,
    19. Infracciones de la Ley Nº 19.680, sobre Fuegos Artificiales.

 

Competencia de única instancia:

  1. Del procedimiento de cancelación y suspensión de Licencia de Conductor por acumulación de anotaciones de infracciones, establecido en el Título IV de la Ley Nº 18.287;
  2. De la reclamación por denegación de Licencia de Conductor por falta de idoneidad moral, por parte del Director de Tránsito y Transporte Público Municipal, según lo dispone el artículo 14 bis de la Ley Nº 18.290; y,
  3. De las solicitudes de eliminación de una anotación en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, según dispone el artículo 219 inciso 2º de la Ley Nº 18.290.

 

Competencia especial:

  1. Según el artículo 26 de la Ley Nº 18.287 el Juez se pronunciará sobre el discernimiento de los inculpados menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, sin que sea necesario oír al Juez de Menores.

 

CARGO: JUEZ DE POLICIA LOCAL

 

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:


    Periódicas:


    Ocasionales:



CARGO: SECRETARIA JUEZ

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:


CARGO: SECRETARIO ABOGADO

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:



    Periódicas:



    Ocasionales:



CARGO: ACTUARIO

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3.  ACTIVIDADES:
  4. Diarias:



    Periódicas:



 CARGO: ADMINISTRATIVO COLISIONES

  1. RESPONSABILIDAD:
  2. RELACIONES:
  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:



    Periódicas:


    Ocasionales:



CARGO: ADMINISTRATIVO EMPADRONADOS

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:



    Periódicas:



    Ocasionales:



CARGO: ADMINISTRATIVO EXHORTOS

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:



    Periódicas:



    Ocasionales:



CARGO: ADMINISTRATIVO INFRACCIONES

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:


    Periódicas:



    Ocasionales:



CARGO: ADMINISTRATIVO LEYES ESPECIALES

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:



    Periódicas:



    Ocasionales:



CARGO: ADMINISTRATIVO NOTIFICACIONES TRANSITO

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:


    Periódicas:



    Ocasionales:



CARGO: OFICIAL PRIMERO

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:



    Periódicas:



    Ocasionales:



CARGO: ADMINISTRATIVO ARCHIVO

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:


    Ocasionales:



CARGO: ADMINISTRATIVO INGRESO DE PARTES Y DIGITACION.

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:



    Periódicas:



    Ocasionales:



CARGO: CHOFER- ESTAFETA

  1. RESPONSABILIDAD:

  2. RELACIONES:

  3. ACTIVIDADES:
  4. Diarias:



    Periódicas:



    Ocasionales: