ARTICULO 1º : COTEA, es el Comité Técnico Asesor Administrativo, compuesto por todos los Directores de las Unidades Municipales y además funcionarios que se indican en el Artículo 2º de este instrumento, y que tiene como objeto servir de órgano o instancia consultiva del Señor Alcalde, en todas aquellas materias propias del quehacer municipal y aquellas que este último requiera pronunciamiento.
ARTICULO 2º :
Inciso Primero: Componen el Comité Técnico Administrativo (COTEA) por derecho propio, todos los Directores de las unidades municipales, entendiéndose por éstas las siguientes:
Inciso Segundo: Además el Asesor Urbanista, el Encargado de Comunicaciones, el Departamento de Rentas, el Encargado del Programa de Rancagua Futuro y la Corporación Municipal de Servicios de Públicos Traspasados, podrán participar del COTEA cuando sea requeridos.
Inciso Tercero: En el caso del Juzgado de Policía Local, sólo tendrá obligación de asistir cuando las materias en análisis lo requieran.
ARTICULO 3º: En caso de ausencia del titular de cada una de las Direcciones o funcionarios incorporados, deberán participar del COTEA quien lo subrogue legalmente al momento de la convocatoria.
ARTICULO 4º: El COTEA tendrá una finalidad de carácter consultiva respecto de las materias que se señalan en los artículos siguientes, por tanto todo acuerdo deberá ser sometido a la consideración del Señor Alcalde.
ARTICULO 5º: La asistencia al COTEA es de carácter obligatoria.
ARTICULO 6º: Será de responsabilidad de cada uno de los integrantes del COTEA el cumplimiento de tareas, acuerdos o instrucciones que emanen de éste, debiendo informar del cometido al Señor Administrador Municipal antes de la sesión del siguiente COTEA.
ARTICULO 7º: Corresponderá al Señor Administrador Municipal presidir el COTEA, y en caso de que este no se encuentre, en quien legalmente lo subrogue.
ARTICULO 8º: El COTEA sesionará ordinariamente los días jueves de la semana anterior a la fecha fijada para las sesiones ordinarias del Concejo Municipal.
ARTICULO 9º: Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del COTEA podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime pertinente.
ARTICULO 10º: Las sesiones de COTEA tendrán inicio a las 09:00 horas de la mañana y no podrá extenderse más allá de las 13:30 horas. Excepcionalmente por instrucción del Señor Alcalde y en atención a materias de relevancia municipal, podrá dicho horario extenderse o modificarse para el efecto que se indique.
ARTICULO 11º: La asistencia y horario de llegada de los integrantes del COTEA serán registrados mediante una lista donde se consignará la hora de llegada, el nombre, la Dirección a la cual pertenece y la firma; también se considerará en la hoja de registro los nombre de los integrantes que se hayan excusado de participar.
Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 5º, las excusas deberán ser remitidas al Señor Administrador Municipal a lo menos con 12 horas de anticipación y debidamente fundamentadas.
ARTICULO 12º: La convocatoria y citación a las sesiones ordinarias como extraordinarias del COTEA, serán de responsabilidad del Señor Administrador Municipal quién notificará a sus integrantes con a lo menos 24 horas de anticipación a su convocatoria, salvo en aquellas sesiones que deban efectuarse fuera de los numerales anteriores, y por expresa instrucción del Señor Alcalde, en cuyo caso el Señor Administrador Municipal podrá convocar telefónicamente a los integrantes del COTEA.
ARTICULO 13º: Será de responsabilidad del Señor Administrador Municipal la consignación de los acuerdos y levantamiento del acta de cada sesión, pudiendo al efecto designar en algún funcionario de su dependencia, el desempeño de estas funciones.
ARTICULO 14º: La tabla de sesión ordinaria o extraordinaria del COTEA contendrá los puntos que cada uno de sus integrantes haga llegar al Señor Administrador Municipal, con a lo menos 48 horas de anticipación a la sesión. En la eventualidad que en el transcurso del tiempo intermedio entre la sesión del COTEA y el plazo anteriormente señalado, exista algún otro punto no informado oportunamente al Señor Administrador Municipal, éste podrá discrecionalmente disponer su inclusión en la tabla, entendiéndose por esto, que no se admitirán a discusión aquellos temas que no hayan sido previamente comunicados en la forma antes señalada al Señor Administrador Municipal.
ARTICULO 15º: Corresponderá al Señor Administrador Municipal hacer llegar copia del Acta levantada de cada sesión a los integrantes del COTEA, antes de la sesión ordinaria del siguiente COTEA.
ARTICULO 16º: Los integrantes del COTEA podrán, una vez tomado conocimiento del acta respectiva, formular observaciones a las mismas mediante documento escrito dirigido al Señor Administrador Municipal, el que se remitirá dentro de las 48 horas de la toma de conocimiento o recepción del acta.
ARTICULO 17º: El Presidente podrá suspender o postergar discrecionalmente la sesión del COTEA, por razón justificada..
ARTICULO 18º: No obstante el Artículo anterior, el Presidente podrá interrumpir la sesión del COTEA en los siguientes casos:
a.- Cuando no se cuente con a lo menos el 50% de sus integrantes.
b.- Ante la eventualidad de situaciones excepcionales que imposibiliten la continuación de la sesión, por urgencias municipales;
ARTICULO 19º: La inasistencia a reunión sin excusa de alguno de los integrantes del COTEA, podrá ser sancionado por el Señor Alcalde de acuerdo a lo estipulado en la normativa municipal vigente.
ARTICULO 20º: El COTEA podrá, previa autorización del Presidente, solicitar las asesorías tanto de funcionarios municipales como de otras instituciones, para el análisis de aquellas materias que por su complejidad, sea necesaria la opinión de profesionales o técnicos expertos. El Señor Administrador Municipal convocará a dicha sesión a la o las personas que deban instruir sobre las materias que corresponda.
ARTICULO 21º: Serán sesiones de COTEA extraordinarias las siguientes:
ARTICULO 22º: Todas aquellas materias tratadas en sesiones del COTEA, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán por decisión del Presidente o a proposición de los integrantes del COTEA, tener el carácter de reservado.
ARTICULO 23º: Los miembros del COTEA deberán abstenerse de abandonar la sala de reunión, sin causa justificada y autorizada por el Presidente. Queda prohibido el uso de celulares durante la sesión de COTEA; por proposición de los integrantes y aprobación o decisión del Presidente, se podrán hacer intermedios en la sesión cuando esta se extienda por más de dos horas, fijando la duración del mismo en ese momento.