ARTÍCULO 1º En conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92º de la Ley Nº 18.695, el funcionamiento interno del Concejo Municipal se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento.
Cuando en el texto del presente Reglamento se haga referencia a la Ley sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º Corresponde al Concejo:
ARTÍCULO 3º El Concejo, a través del Alcalde, podrá solicitar asesoría, la que deberá prestarse a través de informes escritos, en materias de su competencia, a cualquier Dirección Municipal, que se encuentre vinculada con el tema en consideración, debiendo cumplirse con los requisitos que la ley establece para este efecto, en la letra h) del artículo 79 de la ley 18.695. Para lo anterior bastará que el Secretario del Concejo remita a la Dirección requerida copia del Acta en la cual consta el informe requerido.
ARTÍCULO 4º El Concejo podrá invitar a otras autoridades públicas o entidades privadas para que asistan a las deliberaciones de sus Sesiones, Comisiones de Trabajo, Comités y Audiencias Públicas. En las sesiones de sala sólo podrán hacer uso de la palabra con el acuerdo por simple mayoría de los Concejales presentes.
ARTÍCULO 5º En materia de fiscalización le corresponderá al Concejo evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo.
Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del Concejo y a requerimiento de cualquier Concejal.
El Concejo podrá disponer por la mayoría de sus miembros, la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del Municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo 1 vez al año.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo dispondrá la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años.
Las auditorias señaladas se contratarán por intermedio del Alcalde y con cargo al presupuesto municipal y los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Específicamente al Concejo le corresponderá fiscalizar:
ARTÍCULO 6º El Concejo estará integrado por 8 Concejales, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 62º de la Ley, y será convocado y presidido por el Alcalde.
Actuará como Secretario del Concejo el Secretario Municipal o quien lo subrogue.
ARTÍCULO 7º Corresponderá al Presidente del Concejo:
ARTÍCULO 8º En ausencia del Alcalde presidirá la sesión el Concejal presente que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional.
ARTÍCULO 9º Corresponde a cada Concejal:
ARTÍCULO 10º La inasistencia no justificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias a que se citen en un año calendario será causal de remoción del Concejal, según lo dispone al Artículo 76º letra c) de la Ley.
ARTÍCULO 11º El Secretario Municipal dejará constancia en acta de las inasistencias injustificadas, y cuando se produjere la situación a que se refiere el Artículo precedente, informará en la primera sesión ordinaria que corresponda, para que cualquiera de los Concejales ponga los antecedentes en conocimiento del Tribunal Electoral Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley.
ARTÍCULO 12º Los Concejales podrán organizarse en comisiones de estudio, comités u otras que estimen necesarias para lograr un mejor resultado en el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones, según se señala en el Título IX de este Reglamento.
ARTÍCULO 13º El Secretario Municipal o quien lo subrogue, desempeñará las funciones de Secretario del Concejo.
ARTÍCULO 14º Corresponde al Secretario del Concejo:
ARTÍCULO 15º La celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias y su convocatoria, desarrollo, suspensión o término, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley y en el presente Reglamento.
El Alcalde acordará con el Concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
ARTÍCULO 16º Las sesiones ordinarias serán públicas y se celebrarán dos veces al mes, el 1er. y 3er. martes de cada mes, de 17:00 a 19:00 horas. En ellas se tratarán las materias contenidas en la tabla respectiva, y una vez concluidas éstas últimas se podrán tratar otras materias no consideradas en ella, que sólo tendrán el carácter de información, pudiendo, a lo sumo, determinarse respecto de ellas, su inclusión en la tabla del próximo Concejo Ordinario, salvo que la materia a tratar sea de trascendencia, que deberá ser evaluada por el propio Concejo, mediante votación por mayoría simple de los asistentes, caso en el cual podrá citarse a una sesión extraordinaria de Concejo, para su tratamiento exclusivo. Las sesiones ordinarias se realizarán en el Edificio, cualquier otro lugar dentro de la jurisdicción territorial del Municipio que haya sido designado al efecto por acuerdo del Concejo.
Cuando por cualquier causa la sesión ordinaria no pudiere celebrarse en las oportunidades acordadas, ella se llevará a efecto el siguiente día hábil en el mismo lugar y hora para cuyo efecto se deberá citar por escrito u otro medio a aquellos Concejales que no asistieron a la sesión no celebrada, los asistentes a dicha sesión se entenderán notificados por su sola asistencia a la sesión no celebrada.
ARTÍCULO 17º Las sesiones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Alcalde o de a lo menos un tercio de los Concejales en ejercicio, y en ellas sólo se tratará la o las materias indicadas en la convocatoria.
ARTÍCULO 18º Las sesiones extraordinarias, tanto las que se originen por iniciativa del Alcalde o de la tercera parte de los Concejales en ejercicio, serán citadas por cédula indicando en ella las materias a tratar y el día, hora y lugar de la sesión.
Tratándose de una sesión extraordinaria, ya sea de iniciativa del Alcalde o de un tercio de los Concejales, se hará llegar una comunicación escrita al Secretario Municipal, indicando las materias a tratar y la fecha para la que se solicita la sesión, a los menos con cinco días de anticipación, salvo que se trate de una sesión urgente.
ARTÍCULO 19º Las sesiones serán públicas y se celebrarán en la sala de sesiones del Edificio Municipal o en otro lugar que para el efecto habilite la Municipalidad, si lo primero no fuera posible. En todo caso, si la sesión se realizare en un lugar distinto al de su funcionamiento habitual, ésto deberá ser suficientemente difundido por la Dirección de Relacionas Públicas y Comunicaciones Municipal, de acuerdo a nota remitida por el Secretario del Municipal, o bien, en Concejo. Podrán ser secretas cuando así lo acuerden los dos tercios de los Concejales presentes.
ARTÍCULO 20º La tabla será formada con antelación a cada sesión y distribuida a los Concejales de conformidad a este Reglamento. En todo caso la información necesaria para elaborar la Tabla respectiva deberá ser recibida en la Secretaría Municipal con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración del Concejo Ordinario respectivo, de lo contrario la materia será tratada en el Concejo Ordinario siguiente, o se citará a Concejo Extraordinario, dependiendo de la importancia de la materia a tratar.
La sala podrá alterar el orden de materias consignadas en la tabla, de conformidad a las prioridades que estime pertinentes.
Por resolución del Alcalde podrá retirarse una materia de la tabla, lo cual deberá informar a la sala.
ARTÍCULO 21º En conformidad a lo dispuesto en el artículo 86º de la Ley, el quórum
para sesionar será la mayoría de los Concejales en ejercicio.
Si a la hora exacta de citación, certificada por el Secretario del Concejo en el Acta que se levanta, no hubiese quórum suficiente para sesionar, se esperará un máximo de 15 minutos antes de declarar suspendida la reunión, lo que hará el Presidente. El Secretario del Concejo, dejará constancia escrita en el acta de la sesión suspendida por falta de quórum, del hecho ya señalado. Indicando, además, la nómina de los concejales inasistentes y de quienes no excusaron su inasistencia, si fuere el caso. Para los efectos del pago de la dieta esta sesión no será contabilizada.
ARTÍCULO 22º La sesión no celebrada a que se refiere el artículo precedente, se entenderá postergada para el siguiente día hábil, de lo cual quedará constancia en el acta levantada, en el mismo lugar y hora; y no se requerirá citación, respecto de quienes concurrieron a ella; el Secretario deberá citar exclusivamente a los Concejales No asistentes, omitiendo, en este caso, la obligación de citar con 24 horas de anticipación.
ARTÍCULO 23º Si el Presidente no concurriera a una sesión ordinaria o extraordinaria
convocada por él, ésta se efectuará, siempre que haya quórum, y será presidida según lo previsto en el artículo 8º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 24º La primera materia a tratar en cada sesión ordinaria será la aprobación del Acta de la Sesión anterior, debiendo anotarse las observaciones que formulen los Concejales. La lectura estará a cargo del Secretario del Concejo.
ARTÍCULO 25º Las Actas deberán contener la nómina de los asistentes, la tabla de la Sesión y una síntesis de los asuntos, y de las opiniones vertidas por los concejales, que se hayan discutidos, con indicación de los acuerdos adoptados. Se registrará asimismo en Acta, la forma en que hayan votado los Concejales, salvo que se trate de votaciones secretas.
ARTÍCULO 26º Una vez que se haya leído y aprobado el Acta de la sesión anterior o anotadas las observaciones que se le hubiesen formulado, se procederá a leer la Correspondencia recibida y despachada que se estime importante dar a conocer y luego, tratar los temas que incluye la Tabla.
ARTÍCULO 27º El Acta aprobada correspondiente a cada Sesión será firmada por el Secretario Municipal, hoja por hoja, al igual que los anexos a las mismas.
ARTÍCULO 28º El Presidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los Concejales en el mismo orden que la soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente tendrá derecho a hacer uso de la palabra sobre cada materia de debate.
ARTÍCULO 29º En cada oportunidad y considerando la complejidad de las materias a tratar, se determinará el tiempo estimativo ideal de duración de las intervenciones de los Concejales y de los funcionarios Municipales o personas ajenas a la Municipalidad que hayan sido citadas o invitadas a la sesión, quedando el Presidente facultado para suspender los debates acerca de cada materia de la Tabla, y solicitar votación al respecto, en caso que ello no sea posible, el tema necesariamente deberá dejarse para ser tratado en la próxima sesión Ordinaria del Concejo.
No obstante lo anterior, si uno o más Concejales solicitasen la continuación del debate y así lo acordare la mayoría absoluta de los concejales asistentes, éste podrá prolongarse más allá de lo determinado previamente; en todo caso el debate siempre deberá terminar antes de la hora de término de la sesión, para tal efecto el Secretario comunicará a los Concejales tal situación cuando resten 15 minutos para el fin de la sesión, y en ese momento deberá procederse a la votación del tema en discusión. Ningún tema de la tabla podrá quedar pendiente de ser tratado, salvo la situación establecida en el artículo 32 de este reglamento, o su postergación para la próxima sesión ordinaria, para lo cual el Secretario, deberá velar por que el tiempo de duración de la sesión, alcance para tratar todos los temas, pudiendo solicitar se apure el tratamiento de los mismos, de notar que se producirá tal dificultad. Lo que implicará una reducción en los tiempos de debate de los temas.
ARTÍCULO 30º No podrá incluirse materias que no estén en la Tabla.
ARTÍCULO 31º El Secretario del Concejo será quien deberá solicitar la votación de los Concejales, cuando el debate del tema este agotado, o cuando el tiempo razonable de debate se encuentre vencido.
ARTÍCULO 32º Si en transcurso de una sesión, se retirasen uno o más de los Concejales asistentes, quedando la sesión con un quórum inferior al dispuesto por la Ley, ésta deberá suspenderse. Las materias pendientes de tratar deberán ser tratadas preferentemente en la sesión ordinaria siguiente.
No obstante, si la suspensión recayera en una sesión extraordinaria o en una ordinaria que tuviese en tabla materias trascendentes para el funcionamiento Municipal, como las indicadas en las letras a), c) y d) del artículo 65 de la Ley Nº 18.695, se celebrará otra sesión de carácter extraordinario, lo que se entenderá automáticamente convocada para el día siguiente, con la finalidad de terminar de tratar las materias pendientes.
ARTÍCULO 33º No obstante, cuando se trate de las materias reguladas en el Artículo 79º letra b) de la Ley o de otras que el Alcalde determine, y no se alcanzaren a tratar íntegramente en la sesión ordinaria a que se refieren los Artículos precedentes de este Reglamento, deberá prorrogarse la sesión antes citada para el siguiente día hábil, si fuese necesario.
ARTÍCULO 34º El acuerdo del Concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del Artículo 79º de la Ley, a excepción de las señaladas en el Artículo 82º letra a), deberá emitirse dentro del plazo de 20 días contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el Alcalde.
Respecto de las materias señaladas en el Artículo 71º letra a) el Concejo deberá pronunciarse antes del 15 de Diciembre.
Si los pronunciamientos del Concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados en la Ley, regirá lo propuesto por el Alcalde.
ARTÍCULO 35º Los Concejales para hacer uso de la palabra deberán previamente solicitar la venia del Presidente.
Ningún integrante del Concejo podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, salvo la facultad del Presidente para llamarlo al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición reglamentaria, o para señalarle el término de su tiempo para hablar.
ARTÍCULO 36º En el acta se establecerá el día y hora de la sesión, indicando si es ordinaria o extraordinaria; se señalará el nombre de quien preside la sesión y del Secretario de la misma; la nómina por orden de precedencia según la votación obtenida de los Concejales presentes; nómina de los invitados que hayan asistido a la reunión; la aprobación de la o las actas anteriores y las observaciones, si las hubo; la enumeración de los documentos de que se haya dado cuenta; los asuntos que se hayan discutido, con indicación de lo propuesto; los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas; las votaciones habidas y la forma en que votaron los Concejales, y la hora de término de la sesión.
ARTÍCULO 37º Un ejemplar del acta se consignará por estricto orden de fecha, en el archivo oficial o Libro de Actas del Concejo respectivo, el cual se mantendrá bajo la custodia del Secretario Municipal.
ARTÍCULO 38º El acta correspondiente a cada sesión será firmada por el Secretario Municipal. Las copias que se remitan a los Concejales serán autorizadas por dicho Secretario.
ARTÍCULO 39º Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Concejales asistentes a la sesión respectiva, salvo las siguientes materias que requieren el quórum que se indica:
ARTICULO 40º Los acuerdos del Concejo, serán contenidos en un acta especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 letra e), de este Reglamento, y desde la fecha de su adopción, consagrada en esta acta, tendrán plena vigencia.
ARTICULO 41º Adoptado un acuerdo o rechazada una proposición, estos no podrán ser revisados sino en virtud de nuevos antecedentes que no se hubiese invocado o de los que no se hubiese tenido conocimiento al tiempo en que se adoptó el acuerdo. La revisión deberá ser solicitada a lo menos por un tercio de los miembros en ejercicio y acordada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Concejo. Será incluida en la Tabla de la sesión siguiente o, si así lo acordare el Concejo, se convocará a una sesión extraordinaria para este efecto, dependiendo de la trascendencia o urgencia de la materia a revisar.
ARTICULO 42º Las votaciones se efectuarán a viva voz, debiendo dejarse constancia en el acta de la sesión, y en el acta de los acuerdos, de la votación de cada concejal.
ARTICULO 43º Antes de someter a votación una materia, el Secretario dará lectura a la proposición o hará una relación verbal de ella.
ARTICULO 44º Durante la votación, y después del debate del tema, el Concejal sólo podrá emitir su voto, toda la argumentación del mismo, de la cual quiera dejarse constancia, deberá ser hecha una vez finalizada la votación de todos los Concejales presentes en la sesión.
ARTICULO 45º En el caso de producirse dispersión de votos sobre una determinada materia, se someterán las dos más altas mayorías a una nueva votación.
ARTICULO 46º El Concejo sólo podrá adoptar acuerdos en presencia del Secretario Municipal.
Proclamado el resultado de una votación por el Secretario del Concejo, se cerrará definitivamente el debate sobre la materia.
ARTÍCULO 47º El Alcalde y el Concejo se reunirán en Audiencias Públicas, para conocer acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la Comuna le planteen. La Ordenanza de Participación Ciudadana regula las audiencias públicas.
Párrafo 1º: De las Comisiones
ARTÍCULO 48º El Concejo podrá acordar la formación de Comisiones cuando la naturaleza de la materia así lo requiera.
Cada una estará integrada, a lo menos, por 3 Concejales, los que podrán participar en más de una Comisión a la vez. Además, podrán asistir a ellas funcionarios municipales, miembros del Consejo Económico y Social Comunal, representantes de otros Servicios Públicos, organismos comunitarios o particulares.
ARTÍCULO 49º La designación de los miembros de una Comisión será realizada por el Concejo.
Párrafo 2º: Normas para el funcionamiento de las Comisiones
ARTÍCULO 50º El Concejo, por simple mayoría, podrá acordar que un asunto que requiera de su pronunciamiento sea estudiado e informado previamente por alguna Comisión, de igual forma, podrá eximirlo de este trámite en el estado en que se encuentre. En todo caso para los temas de mayor relevancia municipal y que correspondan a funciones permanentes del Municipio, el Concejo podrá por mayoría de sus miembros constituir comisiones especiales de carácter permanente.
ARTÍCULO 50 BIS: Las Comisiones Permanentes y las materias propias de su competencia, son las siguientes:
Conoce de aquellas materias propias de la Corporación Municipal de Educación, siempre que ello no interfiera en su funcionamiento. Así por ejemplo puede emitir informes respecto de la elaboración del Plan de Educación Municipal, de las bases para el llamado a concurso de Directores y Subdirectores de la Corporación Municipal, respecto de la incorporación de nuevos colegios al JEC, del requerimiento de subvenciones adicionales, etc. Junto con lo anterior conocerá además de aquellos temas que tengan impacto en el fomento y desarrollo de la Cultura Regional, como así mismo de los asuntos que dicen relación con la protección permanente de los derechos humanos.
Conoce de aquellas materias propias de la Corporación Municipal de Salud, siempre que ello no interfiera en su funcionamiento. Así por ejemplo, puede emitir informe respecto de la elaboración del Plan de Salud Municipal, de la elaboración de las bases para el llamado a concurso de Directores y Subdirectores de la Corporación Municipal, de la solicitud de subvenciones adicionales, etc.
Participa en la aprobación y definición de la distribución de los fondos de apoyo a terceros y en la asignación de los fondos de desarrollo vecinal, como también en la elaboración del reglamento que rige a estos fondos, Además es quién aprueba los nombres para los diferentes condecoraciones municipales y los nombramientos para la distinción de Hijos ilustres de la ciudad.
Participa en el otorgamiento, renovación y autoriza el pago fuera de plazo de las patentes limitadas de alcoholes. Además, autoriza la subasta pública de las patentes limitadas no canceladas dentro del plazo legal, en la fijación del reglamento para el funcionamiento en horario nocturno de botillerías y otros establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.
Será la encargada, cuando proceda, del estudio de la definición y delimitación, en virtud del plan regulador de Rancagua y la ordenanza local, de aquellas zonas en las que puede y en las que no puede haber expendio de bebidas alcohólicas.
Participa en la definición del plan regulador y su ordenanza municipal, y en todo lo que dice relación con sus evaluaciones, modificaciones y seccionales.
Será la encargada, cuando proceda, del estudio de las políticas de fiscalización en lugares concurridos a objeto de anticipar posibles accidentes o desastres en estos lugares.
Es la encargada de posicionar a la Municipalidad en el ámbito internacional, por medio del fomento de toda clase de actividades, como podrían serlo las pasantías, los hermanamientos, los convenios de apoyo mutuo, las ferias internacionales, etc.
Debe procurar el articulado de reuniones de trabajo entre empresarios locales y extranjeros, y obtener financiamientos para proyectos de inversión.
Participa en reuniones con la unión comunal de Adultos Mayores y con organizaciones de discapacitado que permitan satisfacer sus requerimientos
Será la responsable de detectar las necesidades en materia de infraestructura, equipamiento y funcionamiento de estas organizaciones, y compatibilizarlas con el presupuesto definido por la Municipalidad, de manera de que aquellas áreas o aquellos proyectos que no puedan ser cubiertos con estos fondos, sean resueltos por medios de aportes de otros organismos fiscales y/o privados.
Tiene la responsabilidad de estudiar y analizar el proyecto de Presupuesto Municipal y de la Corporación Municipal, tanto en su área de educación, salud y cementerio, además será quién estudie el manejo presupuestario y obtenga el apoyo para materializar los proyectos de inversión del Gobierno Regional u otros sectores.
Es responsable de la formulación y modificación de las Ordenanzas de utilización de los espacios públicos en los Paseos Municipales y la Plaza, por ende es quién debe hacer los estudios y análisis de la gestión de fiscalización en dichos lugares, y el impacto en la comunidad de las medidas de seguridad y control. Junto con lo anterior la Comisión plaza deberá estudiar e informar respecto de los emplazamientos de ferias y actividades artístico culturales o animaciones de diferente índole, o bien respecto de la realización de operativos sociales, de salud o información, etc., que deseen efectuarse en dichos espacios públicos
Si en virtud de las materias que le son propias, dos o más comisiones fueren competentes para conocer de un tema, el Consejo nombrará una Comisión especial, integrada por no más de 4 Concejales que a su vez sean presidentes las Comisiones competentes, para que estudie e informe respecto de él.
ARTÍCULO 51º Le corresponderá al Alcalde y al Concejo determinar por la mayoría de sus miembros la Comisión que deba informar sobre cada materia.
ARTÍCULO 52º Corresponderá a las Comisiones:
Las conclusiones e informes de las Comisiones serán elevados a conocimiento del Concejo, en el carácter de proposiciones, por intermedio del Presidente de la Comisión o del Concejal que la Comisión designe.
ARTÍCULO 53º Cada Comisión al constituirse, nombrará de entre los Concejales integrantes un Presidente y fijará el día y hora de sus reuniones. En caso que el Alcalde asista a las sesiones de las comisiones, la función de presidente se radicará en él. Para mantener la continuidad de la gestión del servicio, en todos aquellos actos en que se exija la comparecencia del presidente, o bien, sea necesaria tal presencia, para el funcionamiento de la comisión, y se produjere la ausencia o incapacidad del mismo de la respectiva comisión, actuara en carácter de tal y con las mismas facultades de éste, el concejal que integre la comisión con mayor votación individual ciudadana, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional.
Las sesiones de estas Comisiones tendrán hora de inició y término dentro del horario laboral del Municipio, no pudiendo exceder el plazo de dos horas, y se celebrarán en el Edificio Municipal, no pudiendo en ningún caso sesionar cuando el Concejo se encuentre reunido. Para sesionar bastara con la presencia de la mayoría simple de los integrantes de la comisión respectiva. Si transcurrida media hora señalada para el inicio de la sesión no existiere quórum para sesionar así se certificara por los asistentes, y el presidente, o quien lo represente, pondrá término a dicha sesión.
El Secretario Municipal coordinará el funcionamiento de las Comisiones y reunirá los informes que emitan para el conocimiento del Concejo.
ARTÍCULO 54º Las Comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa citación de su Presidente hecha con 24 horas de anticipación a lo menos. Cada Comisión, a través del Alcalde, podrá solicitar asesoría en materias de su competencia a las diferentes Direcciones Municipales, pudiendo al efecto invitar a otras autoridades públicas o entidades privadas para que asistan a las deliberaciones a sus reuniones.
En las reuniones de comisión sólo podrán hacer uso de la palabra, los miembros titulares o aquellos especialmente autorizados para ello con el acuerdo por simple mayoría de los Concejales presentes. Cuando por cualquier causa la reunión no pudiere celebrarse en las oportunidades acordadas, ella se llevará a efecto el siguiente día hábil en el mismo lugar y hora para cuyo efecto se deberá citar por escrito u otro medio a aquellos miembros de la comisión que no asistieron a la reunión no celebrada.
ARTÍCULO 55º De todo lo obrado en las sesiones de las Comisiones se levantará Acta resumida por uno de sus integrantes, dejando constancia de la asistencia de los Concejales, de la cual se enviará copia al Secretario Municipal para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 88º inciso segundo de la Ley.
ARTÍCULO 56º Los Concejales podrán asistir a las sesiones de las Comisiones que no
integran y tomar parte en sus deliberaciones, pero sin derecho a voto.
ARTÍCULO 57º Los acuerdos de las Comisiones requieren del voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.
ARTÍCULO 58º Las Comisiones deberán acompañar los antecedentes sobre los cuales
fundamentan sus respectivos informes.
ARTÍCULO 59º El Concejo fijará a las Comisiones un plazo determinado para emitir su informe el que deberá ser entregado al Secretario Municipal, quien a su vez lo informará al Alcalde para ponerlo en tabla en la sesión siguiente del Concejo.
ARTÍCULO 60º Será de aplicación supletoria o complementaria al funcionamiento de las Comisiones de Trabajo, todo la normativa establecida para el funcionamiento del Concejo.
ARTÍCULO 61º Toda modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada por la mayoría de los Concejales en ejercicio.